Artículo 84

Los Centros y Establecimientos contarán con diversos tipos de seguridad que permitan: 

I. El fortalecimiento de la infraestructura y optimicen la capacidad de respuesta ante situaciones anómalas; 
II. El apoyo a sistemas de operación, mediante la concepción de espacios y el flujo de circulaciones; 
III. El eficaz diseño de la instalación penitenciaria, mediante la distribución estratégica racional de las diferentes áreas del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las funciones de cada una de ellas, así como un criterio estratégico para ordenar y controlar los movimientos en el interior del mismo, y
IV. La correcta disposición de todos los espacios, con el fin de que el personal responsable del funcionamiento de los Centros o de los Establecimientos Penitenciarios cuente con los elementos para el desempeño eficaz y ordenado dentro del mismo. 
 



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