Artículo 80

En los Centros y en los Establecimientos Penitenciarios queda prohibida la introducción, uso, consumo, fabricación, cultivo, posesión o comercio de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes y drogas de diseño; así como la introducción, uso, posesión y fabricación ilegal de armas, explosivos y en general, todo artefacto  que se considere que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona que se encuentre en el interior y la infraestructura penitenciaria o vulnere la seguridad de los mismos.



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