Artículo 79

Los establecimientos especializados de rehabilitación son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán de los siguientes tipos:

I.  Hospitalarios;
II.  Psiquiátricos, y 
III.  De rehabilitación social. 



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.212778 segundos