Artículo 75

El Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, adoptará las medidas necesarias a efecto de que los Centros cuenten con las secciones siguientes: 

I. Varoniles y femeniles; 
II. Preventiva y de ejecución de sanciones, y 
III. De alta, media y mínima seguridad.



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