Artículo 72

El Consejo sesionará de manera ordinaria una vez a la semana y, de manera extraordinaria, cuando sea necesario, con la asistencia de la mayoría de sus integrantes.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209961 segundos