Artículo 70

El Consejo estará integrado por el personal que cumpla con el perfil que señale el Reglamento Interior del Centro y, en todo caso, estará integrado por un licenciado en derecho, un criminólogo, un médico, un psiquiatra, un psicólogo, un licenciado en trabajo social y un jefe del área laboral, todos ellos designados por el Ejecutivo del Estado. El Director de cada Centro presidirá el órgano colegiado.



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