Artículo 68

Como parte de la atención técnica interdisciplinaria se deberá participar en actividades físicas y deportivas, siempre y cuando el nivel de seguridad, custodia y estado físico del interno se lo permita. 

Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas en el Reglamento Interior del Centro respectivo.
 



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