Artículo 65

Cuando se permita a las madres internas conservar a sus hijos menores de edad al interior del Centro respectivo, se deberán tomarlas medidas necesarias para que cuenten con personal calificado y con servicios educativos, pediátricos y de nutrición apropiados, a fin de garantizar el interés superior del niño.
 
Los menores podrán permanecer hasta los cinco años de edad dentro del Centro.



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