Artículo 64

Las mujeres internas recibirán una atención médica especializada, por lo tanto, deberán contar con atención médica ginecológica, obstétrica y pediátrica, antes, durante y después del parto, el cual no deberá realizarse dentro del Centro, sino en hospitales o establecimientos destinados para ello. En el caso de que ello no fuere posible, no se registrará oficialmente que el nacimiento ocurrió al interior del Centro.



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