Artículo 61

Para los efectos del artículo anterior los servicios de salud del Centro, en Coordinación con los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas, deberán:

I. Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades; 
II. Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónicas degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales; 
III. Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados; 
IV.  Suministrar los medicamentos necesarios para la atención médica de los internos, y 
V. Proporcionar el tratamiento de rehabilitación de farmacodependencia y otras adicciones.

El servicio médico que reciba cualquier persona privada de su libertad en los Centros o Establecimientos Penitenciarios,  por parte los Servicios de Salud del Estado de Zacatecas, deberá ser gratuito.



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