Artículo 57

Todo interno será sometido a una inspección física al momento de su ingreso a las instituciones penitenciarias, para verificar si hay señales de que ha sido sometido a malos tratos o tortura; de existir éstos, se deberá hacer del conocimiento de la Dirección del Centro o a la Jefatura de Establecimiento, para los efectos a que haya lugar. 

Además, con la periodicidad que sea necesaria, serán sometidos a revisiones que permitan llevar un diagnóstico, con la finalidad de individualizar el tratamiento y, en su caso, procurar una atención eficaz de los enfermos, así como para determinar la capacidad física de cada interno para el trabajo o deporte. Los internos que sufran enfermedades infecciosas o contagiosas serán sometidos a las medidas de aislamiento que, en su caso, determinen los facultativos.



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