Artículo 55

El personal técnico de cada uno de los Centros o Establecimientos Penitenciarios, implementará programas tendientes a incorporar a los internos a las actividades laborales, de capacitación, educativas, recreativas y culturales. 

En dichas actividades se promoverá la participación de la familia, la comunidad y organizaciones no gubernamentales a fin de promover la reforma, la resocialización y  reinserción de los internos.



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