Artículo 50

La educación que se imparta se ajustará a los programas oficiales que la autoridad educativa establezca. 

La educación que se imparta a los internos será considerada un elemento esencial para la reinserción, por lo que no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, lúdico, higiénico, artístico, físico, ético y ecológico, procurando afirmar el respeto a los valores humanos, a las instituciones y a los símbolos patrios y estará en todo caso orientada por la técnica de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.



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