Artículo 49

La Dirección del Centro o Jefatura de Establecimiento estará obligada a incentivar la enseñanza media superior y superior, en su modalidad abierta, para procurar la reinserción, mediante convenios con instituciones educativas del sector público. Asimismo, obligatoriamente fomentará el interés de los internos por el estudio y la lectura. Para ello, los Centros o Jefaturas de Establecimientos deberán contar con una biblioteca provista de libros y los internos podrán hacer uso del servicio, respetando los horarios y disposiciones que dicte la Dirección del Centro o Jefatura de Establecimiento respectivos.



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