Artículo 44

La capacitación para el trabajo es un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad. 

Para el cumplimiento de lo anterior, el Ejecutivo del Estado, por conducto de las instituciones penitenciarias, proporcionará a los internos, la capacitación y formación técnica necesaria para desarrollar sus actividades y aptitudes, a juicio de las áreas técnicas de dichas instituciones, de tal modo que puedan dedicarse a un oficio, arte o actividad productiva cuando obtengan su libertad.



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