Artículo 43

En el supuesto del Artículo anterior, los particulares deberán organizar el trabajo y, en su caso, suministrar la maquinaria, materia prima y colocación del producto en los mercados, en coordinación con la Dirección del Centro o Jefatura del Establecimiento Penitenciario respectivos, con estricto apego a las disposiciones contenidas en esta Ley y en el Reglamento Interior de los Centros o Establecimientos Penitenciarios.



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