Artículo 40

El producto del trabajo será destinado a cubrir las necesidades de quien lo desempeña y de sus dependientes económicos; a la formación de un fondo de ahorro que será entregado al momento de obtener su libertad y para coadyuvar al sostenimiento del interno dentro del Centro.

Para los efectos del párrafo anterior, el producto de trabajo se distribuirá, por regla general, del modo siguiente:

I. Un 40 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del interno, de acuerdo a lo que señale la legislación respectiva;
II. Un 20 por ciento para la constitución de un fondo de ahorro, cuando el sentenciado otorgue su consentimiento para ello;
III. Un 10 por ciento para el pago de la reparación del daño;
IV. Un 10 por ciento para el pago de la multa;
V. Un 10 por ciento para sus gastos menores, y
VI. Un 10 por ciento para el sostenimiento del interno en el establecimiento.

En caso de que no hubiese condena a reparación del daño o éste ya se hubiere cubierto, y el interno no tenga dependientes económicos o haya pagado la multa o no otorgue su consentimiento para constituir un fondo de ahorro, los porcentajes inaplicables se distribuirán entre los conceptos que subsistan, en la proporción que corresponda, a excepción del destinado a gastos menores del interno, que será inalterable en el 10 por ciento señalado.



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