Artículo 33

La reclasificación consiste en el resultado de la evaluación periódica que se realiza a los internos, en cumplimiento de la atención técnica interdisciplinaria, a fin de proponer, de acuerdo a la evolución e involución del interno, la reubicación a otro nivel de seguridad y custodia.



Regresar a Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.211583 segundos