Artículo 29

El proceso de clasificación de los internos se realizará bajo métodos teórico conceptuales para obtener los niveles de seguridad, custodia y de intervención. 

En todo caso, la clasificación debe tomar en cuenta la personalidad; el historial del interno; la duración de la sanción, en su caso; el medio al que probablemente retornará, así como los recursos, facilidades y dificultades existentes.



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