ARTÍCULO 6

En los casos no considerados específicamente, los notarios cobrarán los honorarios que se señalan por los conceptos siguientes:

CUOTAS
I. Por consultas que se formulen de palabra, por teléfono o por escrito, por hora o fracción; 4

II. Por examen y lectura de documentos por hoja o fracción; 2

III. Por la redacción de instrumentos sin valor en dinero, por hoja o fracción. 7

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