Artículo 25

Son obligaciones de los internos:

I. Conocer y acatar la normatividad vigente de las instituciones penitenciarias respectivas; 
II. Acatar el régimen de disciplina; 
III. Respetar los derechos de los funcionarios y del personal de las instituciones penitenciarias en que se encuentre, tanto dentro como fuera de él, con ocasión de traslados o práctica de diligencias; 
IV. Respetar a sus compañeros internos, al personal penitenciario y demás autoridades; 
V. Conservar el orden y aseo de su estancia así como las áreas donde desarrolla sus actividades; 
VI. Dar buen uso y cuidado adecuado a herramientas, equipo y demás objetos asignados; 
VII. Conservar en buen estado las instalaciones penitenciarias;
VIII. Acudir por sus alimentos en los horarios y tiempos programados, siempre que su nivel de seguridad y custodia se lo permita; 
IX. Acatar, de manera inmediata, las medidas disciplinarias que se le impongan, excepto cuando dichas medidas hayan sido suspendidas por el Juez de Ejecución; 
X. Acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas, determinadas por el área técnica y recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante; 
XI. En su caso, pagar la reparación del daño a la víctima, y 
XII. Las demás que se establezcan en esta Ley o en otras disposiciones legales o normativas.



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