Artículo 23

El sentenciado tiene derecho a una defensa técnica adecuada, por licenciado en derecho o abogado con cédula profesional, en los términos que establecen las leyes, hasta la completa ejecución de la sentencia.

Si existiere algún inconveniente o incompatibilidad, el sentenciado podrá designar nuevo defensor, o en su defecto, se le designará un Defensor Público por el Juez de Ejecución.
 
El ejercicio de la defensa consistirá en el asesoramiento técnico jurídico en la realización de cualquier trámite relacionado con el régimen disciplinario o con la ejecución de la sanción, cuando se requiera, así como para la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos, siendo su presencia obligada en todas las audiencias públicas a las que deba concurrir el sentenciado. 

En los Centros en que exista un Juez de Ejecución habrá por lo menos un Defensor Público.
 



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