Artículo 20

Los internos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, de forma oral o escrita, con sus familiares, amigos y representantes acreditados.

Estas comunicaciones se realizarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del centro. 

Las comunicaciones de los internos con el defensor no podrán ser suspendidas. Las citadas comunicaciones quedarán sujetas a las disposiciones del Código Procesal y al Reglamento Interno.



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