Artículo 18

Toda persona es igual ante la ley, por lo que bajo ninguna circunstancia se discriminará a los privados de su libertad por motivos de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra condición social. En consecuencia, se prohíbe cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos. 

No serán consideradas discriminatorias las medidas que se destinen a proteger exclusivamente los derechos de las mujeres, en particular de las mujeres embarazadas y de las madres lactantes; de las personas adultas mayores; de las personas enfermas; de las personas con discapacidad física, mental o sensorial; así como las pertenecientes a los pueblos indígenas.



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