Artículo 16

El Juez de Ejecución y la Dirección General tienen el deber de proteger a las personas privadas de la libertad contra todo tipo de amenazas y actos de tortura, ejecución, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, castigos corporales, castigos colectivos, intervención forzada o tratamiento coercitivo o métodos que tengan como finalidad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o mental de la persona.



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