Artículo 14

El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a) Internos;
b) Personal penitenciario;
c) Organización y funcionamiento de instalaciones penitenciarias;
d) Infraestructura penitenciaria;
e) Atención Técnica Interdisciplinaria, y
f) Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.



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