CAPÍTULO II

DEL SISTEMA



Artículo 13

El Sistema Penitenciario del Estado es el conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual, de las medidas de vigilancia especial, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.



Artículo 14

El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a) Internos;
b) Personal penitenciario;
c) Organización y funcionamiento de instalaciones penitenciarias;
d) Infraestructura penitenciaria;
e) Atención Técnica Interdisciplinaria, y
f) Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.




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