Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto:

I. Regular la ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad y las medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Zacatecas en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva;
II. Crear un Sistema Penitenciario Integral de Reinserción Social, que se aplique a toda  persona mayor de dieciocho años de edad, que se encuentre en el ámbito del derecho ejecutivo penal del fuero común o federal de acuerdo al contenido Constitucional;
III. Facultar a las autoridades competentes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de la libertad impuesta en los términos de las leyes penales, procesales y de ejecución en materia penitenciaria; y
IV. Establecer las bases para la prevención del delito a través del Tratamiento Criminológico Penitenciario. El trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán los medios mínimos para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad.



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