CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés  social, regirán en el Estado de Zacatecas y su aplicación corresponde, en el ámbito de sus atribuciones, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado.
 La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad y la aplicación de las medias de seguridad corresponde al Poder Ejecutivo. La modificación y duración de las mismas corresponde al Poder Judicial.



Artículo 2

Esta Ley tiene por objeto:

I. Regular la ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad y las medidas de seguridad impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Zacatecas en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva;
II. Crear un Sistema Penitenciario Integral de Reinserción Social, que se aplique a toda  persona mayor de dieciocho años de edad, que se encuentre en el ámbito del derecho ejecutivo penal del fuero común o federal de acuerdo al contenido Constitucional;
III. Facultar a las autoridades competentes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de la libertad impuesta en los términos de las leyes penales, procesales y de ejecución en materia penitenciaria; y
IV. Establecer las bases para la prevención del delito a través del Tratamiento Criminológico Penitenciario. El trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán los medios mínimos para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad.



Artículo 3

La Dirección General de Prevención y Reinserción Social, los Centros Regionales de Reinserción Social y los Establecimientos Penitenciarios, son instituciones de seguridad pública de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y demás disposiciones aplicables.



Artículo 4

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Centro; Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;
II. Consejo: al Consejo Técnico Interdisciplinario;
III. Código Procesal: al Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas o al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Zacatecas, según corresponda;
IV. Dirección General: a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;
V. Dirección del Centro: a la Dirección de Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;
VI. Director del Centro: al Director de Centro Regional Varonil o Estatal Femenil de Reinserción Social;
VII. Director General: al Director General de Prevención y Reinserción Social;
VIII. Jefe de Establecimiento: al Jefe de Establecimiento Penitenciario;
IX. Juez de Ejecución: al Juez de Ejecución de Sanciones;
X. Ley: a la Ley del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones del Estado de Zacatecas
XI. El Patronato: al Patronato de Reinserción Social por el Empleo;
XII. Reglamento: al Reglamento Interno de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social;
XIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública, y
XIV. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública.



Artículo 5

Los principios que orientan a esta Ley son:

I. Debido proceso: que implica que la ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a esta Ley y a los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando las normas y valores consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Zacatecas y las leyes y reglamentos aplicables.
II. Jurisdiccionalidad: el control de la legalidad de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad, recaerá en el Juez de Ejecución, quien garantizará que las mismas se ejecuten en los términos de la resolución judicial y resolverá conforme al debido proceso de ejecución que prevea esta Ley;
III. Inmediación: las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución, deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del Juez de Ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función;
IV. Confidencialidad: el expediente personal de los sentenciados tendrá trato confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso, y
V. Gobernabilidad y seguridad institucional: la Dirección General y la Dirección del Centro respectivo establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los Centros, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en los mismos, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximos a los Centros, aunque lo anterior implique la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento de sanciones, siguiendo siempre los preceptos de dignidad, respeto y trato humano estipulados en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Zacatecas y las leyes y reglamentos aplicables.



Artículo 6

Los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado vigilarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que se impongan.

En cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad dictadas en sentencia firme, o de las resoluciones posteriores que las extingan, sustituyan o modifiquen, la autoridad judicial notificará sus acuerdos a la Dirección General o a las autoridades auxiliares, las que de conformidad a la naturaleza de aquéllas ejecutarán, coordinarán y, en su caso, vigilarán la ejecución que quede a su cargo, dando cuenta oportuna a la autoridad judicial correspondiente sobre su cumplimiento.



Artículo 7

La ejecución de las sanciones y medidas de seguridad en todas sus modalidades, estará sometida a la vigilancia y control judicial y se desarrollará con respeto a los derechos humanos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas,  y las leyes y reglamentos aplicables.



Artículo 8

El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas de seguridad o sanciones impuestas, los derechos que los instrumentos legales le otorguen, con las excepciones que se establecen en esta Ley, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue su representación, ante el Juez de Ejecución que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por el Juez de Ejecución desde el momento en que se inicie el procedimiento de ejecución.

El sentenciado cumplirá con todos los deberes y obligaciones que su condición le impone, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



Artículo 8

El sentenciado podrá ejercer, durante la ejecución de las medidas de seguridad o sanciones impuestas, los derechos que los instrumentos legales le otorguen, con las excepciones que se establecen en esta Ley, y planteará personalmente, por medio de su defensor o de cualquier persona en quien él delegue su representación, ante el Juez de Ejecución que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Los derechos y beneficios que esta Ley prevé para el sentenciado le serán informados al interesado por el Juez de Ejecución desde el momento en que se inicie el procedimiento de ejecución.

El sentenciado cumplirá con todos los deberes y obligaciones que su condición le impone, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



Artículo 9

La víctima tiene derecho de conocer el cumplimiento de la sanción o medida de seguridad impuesta, a efecto de que pueda poner en conocimiento del Juez de Ejecución cualquier irregularidad al respecto. El Juez de Ejecución garantizará el ejercicio de este derecho.



Artículo 10

Los jueces en materia penal fijarán las sanciones y medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento, en su caso. Lo relativo a la extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución.



Artículo 11

La intervención del Ministerio Público en la etapa de ejecución de sanciones y medidas de seguridad versará, primordialmente, en el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al debido cumplimiento de la sentencia.



Artículo 12

El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con los gobiernos federal o de otras entidades federativas, municipios, instituciones públicas o privadas los convenios que fuesen necesarios para la mejor aplicación de las disposiciones en materia de prevención y reinserción social.

El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios con la Federación, otros Estados o el Distrito Federal para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de jurisdicciones diversas.




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