EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La respuesta eficaz al reclamo social de alcanzar la anhelada paz social, requiere de los cambios estructurales a las normas e instituciones en materia de seguridad pública, lo que nos llevará a un “ZACATECAS EN MOVIMIENTO” y en busca de su desarrollo social, económico y político.
Una de las principales preocupaciones de la sociedad, y por lo tanto una de las mayores prioridades de mi gobierno, es la seguridad pública, por lo que resulta de suma importancia contar con nuevas disposiciones legales que sirvan para garantizar el orden público y la paz social.
La difícil realidad que enfrenta nuestro Estado en materia de seguridad pública, representa una valiosa oportunidad de presentar nuevas estrategias en la materia, es urgente crear nuevas disposiciones legales, que nos permitan tener un marco normativo e instituciones sólidas.
Es indispensable, el reconocer que en el ámbito de la seguridad pública, el tema del sistema penitenciario y la ejecución de penas ha sido de los más olvidados y, porque no, hasta despreciados, posponiendo los cambios en su estructura por ser este un tema que políticamente no es redituable.

Para atender y resolver las demandas sociales y la compleja realidad que enfrenta Zacatecas en materia de seguridad pública, resulta imprescindible atender y enfrentar  la problemática desde todos sus ángulos, por lo que no deberá obviarse el sistema penitenciario.
Así, es necesario establecer nuevas disposiciones legales en materia del sistema penitenciario, que nos permitan crear una política criminal acorde a la realidad que hoy enfrentan nuestras instituciones penitenciarias, y capaz de cumplir con el objetivo de la prevención, rehabilitación, readaptación y reinserción social de las personas privadas de su libertad.
La Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad, como motor que impulsó la creación y desarrollo del sistema penitenciario actual en nuestro Estado, desde su publicación, ha cumplido su propósito, a pesar de las limitantes que en su aplicación ha enfrentado, desafortunadamente esta ha sido rebasada por una realidad, que nos enfrenta a nuevos y difíciles desafíos.
El crecimiento del crimen organizado y la ausencia de los cambios estructurales al sistema  penitenciario, han sumido a este en una crisis, razón por la cual se requiere de una nueva alternativa que garantice e implante los métodos y procedimientos legales para la adecuada operación de un sistema retributivo de penas.
Resulta indispensable fortalecer el sistema penitenciario, con el fin superior de garantizar el cumplimiento del Estado de Derecho, atendiendo con mayor eficacia su principal objetivo, que lo es la reinserción social del interno, al efecto deberá modernizarse el sistema penitenciario, que contribuya al fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones penitenciarias.
Es de suma importancia, contar con una legislación que regule, de manera eficaz y eficientemente, el funcionamiento del sistema penitenciario del Estado, ya que de no actuar para adecuar la administración penitenciaria a las condiciones que impone la realidad que enfrentamos, se pone en riesgo no solo la seguridad pública y la paz social, sino también el desarrollo social, económico y político de nuestro Estado.
El fin de garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario local, en un régimen de irrestricto apego a los derechos humanos, con una administración transparente y eficiente, en un marco de coordinación de todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario, requiere de la modernización del marco legal.
Para recuperar el sentido original de los centros penitenciarios, como lugares que promuevan y busquen la reincorporación social de los internos, se requiere de la implementación de mecanismos y estrategias penitenciarias basadas en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Así mismo, una de las prioridades de mi gobierno, lo es atender el reclamo social de mejorar y fortalecer las instituciones de seguridad pública en nuestro Estado, es por ello que se propone crear un Sistema Penitenciario Integral, y con ello poder desarrollar una política criminológica penitenciaria y una política criminal que comprendan todos los hechos delincuenciales desde su origen y consecuencias, lo que nos permitirá prevenir la reincidencia en la comisión de conductas criminales en personas que por algún motivo fueron privadas de su libertad.
El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el Eje para el Desarrollo “Zacatecas Seguro”, determinamos, en su línea estratégica 1.1. Reformas para fortalecer el Estado de Derecho, estrategia 1.1.1., línea de acción “Elaboración, presentación e implementación al Congreso de las siguientes iniciativas de Ley: Iniciativa de ley de Ejecución de Sanciones que contemple reformas constitucionales respecto a: Jueces de ejecución de penas. . .”, en consecuencia me permito someter a consideración de esta Soberanía el presente instrumento jurídico, el cual regula la ejecución de la pena de sanciones y la reinserción social.
Ante este panorama, se propone esta nueva Ley del Sistema Penitenciario y de  Ejecución de Sanciones, que regula el tema de la reinserción social y la ejecución de penas impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Zacatecas en sentencia que haya causado ejecutoria o en resoluciones aplicables a personas sujetas a prisión preventiva, y permitirá además, contar con un novedoso y eficiente sistema penitenciario.
La autoridad judicial será la competente para emitir las resoluciones en cuanto a la duración y modificación de las penas, implicando con esto la aplicación del principio de legalidad y la garantía de jurisdicción en el procedimiento de ejecución, a favor de los sentenciados.
El Poder Ejecutivo, a través de la ahora elevada al rango de Dirección General de Prevención y Reinserción Social, tendrá las funciones de dirección, administración y el desarrollo de las tares resocializadoras, que con el apoyo de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios acreditará, de manera profesional, el desarrollo y evolución del proceso de reinserción social, proporcionándole al Juez de Ejecución los elementos para su buen proceder.
Con esta reforma, se amplían las modalidades del beneficio de la prelibertad que serán: salida de dos días a la semana; salida diurna, reclusión nocturna y de sábados y domingos; salida diurna y reclusión nocturna; salida diurna y reclusión nocturna con salida de sábados y domingos; reclusión de dos días a la semana; presentación semanal al centro; presentación quincenal al centro; presentación mensual al centro; presentación cada seis meses al centro y presentación en el tiempo que acuerde el H. Consejo Técnico Interdisciplinario.
Este tipo de beneficio será siempre progresivo y técnico y se otorgará con base en el cumplimiento integral de las condiciones a que se sujetará el internó.
Darle un rostro humano al Tratamiento Penitenciario, es fundamental; por ello se introduce la posibilidad de que los sentenciados que acrediten que no pueden cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible por su edad avanzada, estado de salud o constitución física, puedan alcanzar su rehabilitación fuera de las instalaciones penitenciarias.

Atención especial merecen los inimputables y enfermos mentales, para lo cual la autoridad judicial ejecutora, estará facultada para modificarla medida de seguridad impuesta a inimputables o externar a los enfermos mentales para facilitar su adecuado tratamiento.
Con la loable misión de facilitar la reincorporación social de los sentenciados por medio del empleo, se creará un Patronato de Reinserción Social por el Empleo en el Estado, teniendo por objeto prestar asistencia jurídica, moral, económica, médica, social y laboral a las personas que gocen de cualquiera de los beneficios previstos o hayan alcanzado su libertad absoluta.



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