CONSIDERANDO SEGUNDO

Que el ejercicio del notariado es una función de orden público que el Ejecutivo del Estado, por delegación, encomienda a profesionales del derecho; siendo éstos, los notarios públicos que no son retribuidos por el Estado y consecuentemente tienen derecho a cobrar por los servicios que prestan al público usuario.

Regresar a Arancel de Honorarios de los Notarios del Estado
Página generada en 0.216046 segundos