SEGUNDO

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de que entre en vigor la presente Ley, para instalar y poner en funcionamiento el Centro Estatal de Justicia Alternativa, fijando, para ello, el lugar físico en que habrá de instalarse y dotándolo del personal e infraestructura que resulte necesaria para su funcionamiento.

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