Artículo 82
		Criterios para la Imposición de Sanciones
El Director General del Centro Estatal tomará en cuenta para determinar la sanción aplicable a los especialistas independientes y a las instituciones privadas:
I.	La gravedad y modalidad de la infracción en que hayan incurrido;
II.	Los antecedentes profesionales del especialista;
III.	La reincidencia en la comisión de la falta, y
IV.	El monto del beneficio o daño económico derivados de la misma.
		
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