Artículo 81
		Sanciones Aplicables a Especialistas Independientes
Las sanciones aplicables a los especialistas independientes y a las instituciones privadas consistirán en:
I.	Apercibimiento;
II.	Multa de diez a doscientos días de salario mínimo general vigente en el Estado;
III.	Suspensión de la autorización para prestar sus servicios al público, de un mes a tres años, y
IV.	Cancelación definitiva de la autorización para prestar sus servicios al público.
Las multas que se impongan quedarán en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
		
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