Artículo 80
		Imposición de Sanciones a  Especialistas Independientes
El Director General del Centro Estatal podrá recibir quejas de los particulares y aplicar sanciones a los especialistas independientes y a las instituciones privadas, cuando incumplan alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V,  X, XVII, XVIII y XIX del artículo 77 de esta Ley.
		
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