Artículo 78

Destitución de Especialistas Públicos
Los especialistas públicos serán destituidos de su cargo cuando cometan un delito doloso que merezca pena privativa de libertad, quedando suspendidos desde el auto de formal prisión o de vinculación a proceso, y, en su caso, destituidos a partir de que cause estado la sentencia condenatoria. También serán destituidos cuando proporcionen a terceros, información confidencial relativa a los procedimientos alternativos en que intervengan, para obtener un lucro o causar un perjuicio.

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