Artículo 61

Juez Competente
La ejecución de los acuerdos o convenios aprobados judicialmente, tratándose de asuntos de naturaleza civil, familiar, mercantil o penal, se realizará ante el Juez que inicialmente haya tenido conocimiento del asunto o ante el Juez de Primera Instancia en turno que sea competente.
Los procedimientos de mediación, conciliación y restaurativo ante los especialistas independientes o ante las Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, se ajustarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la presente Ley.

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