Artículo 56
		Terminación de la Mediación
El procedimiento de mediación se tendrá por concluido en los siguientes casos:
I.	Por convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;
II.	Por decisión del especialista, si a su criterio la mediación se ha dilatado por conducta irresponsable de las partes en conflicto;
III.	Por decisión del especialista cuando alguno de las partes en conflicto incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
IV.	Por decisión de alguna de las partes o por ambas;
V.	Por inasistencia de las partes o de sus representantes a más de dos sesiones sin causa justificada;
VI.	Por negativa de las partes para la suscripción del convenio que contenga la solución parcial o total del conflicto;
VII.	Por que se hayan girado tres invitaciones a la parte complementaria y no se haya logrado su asistencia al Centro de Justicia Alternativa, y 
VIII.	En los demás casos en que proceda dar por concluido el procedimiento de mediación de conformidad con esta Ley.
		
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