Artículo 39
		Facultades y Obligaciones de los Especialistas Públicos Adscritos al Centro Estatal
Los especialistas públicos en sede judicial tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I.	Ejercer con probidad, eficiencia y respeto a los principios que rigen la Justicia Alternativa, las funciones que esta Ley les encomienda;
II.	Mantener la imparcialidad hacia las partes involucradas en el conflicto;
III.	Guardar la debida confidencialidad, en calidad de secreto profesional, respecto de la información obtenida en razón de su intervención, así como el sentido de las actuaciones y los convenios en que intervenga;
IV.	Cumplir con todas las disposiciones jurídicas aplicables a los especialistas en la solución alternativa de conflictos que establezca el Centro Estatal;
V.	Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en el cumplimiento de sus funciones;
VI.	Informar a las partes sobre la naturaleza y ventajas de los procedimientos alternativos, así como de las consecuencias legales del acuerdo, convenio o transacción que celebren en su caso;
VII.	Conducir los procedimientos alternativos en forma clara y ordenada;
VIII.	Evitar la extensión innecesaria del procedimiento que conozca;
IX.	Rendir un informe al Subdirector o Director del Centro Regional, en su caso, de los asuntos iniciados y de los que hayan concluido por voluntad de las partes, señalando el contenido del conflicto y el sentido del acuerdo alcanzado, dentro de los tres primeros días de cada mes; 
X.	Cumplir los acuerdos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y las disposiciones de sus superiores jerárquicos;
XI.	Concurrir al desempeño de sus labores los días hábiles de acuerdo con el horario que determine el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de hacerlo en días y horas inhábiles, cuando la urgencia o importancia de los asuntos así lo amerite;
XII.	Vigilar que en los procedimientos alternativos en que intervengan, no se afecten derechos de terceros, intereses de menores e incapaces y disposiciones de orden público;
XIII.	Actualizarse permanentemente en la teoría y en las técnicas de los procedimientos alternativos, y
XIV.	Las demás que establezcan las leyes, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Director General del Centro Estatal.
Cuando el Director General del Centro Estatal, el Subdirector o los Directores de los Centros Regionales funjan como mediadores, conciliadores o facilitadores, deberán someterse a las disposiciones previstas para los especialistas.
		
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