Artículo 35
		Impedimentos
No podrán actuar como especialistas públicos o independientes en los procedimientos alternativos, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I.	Ser cónyuge, concubina o concubinario, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad y adopción, de alguno de los que intervengan;
II.	Ser administrador o socio de una persona moral que participe en dichos procedimientos;
III.	Haber presentado querella o denuncia el especialista o su cónyuge o parientes en los grados que expresa la fracción I del presente artículo, en contra de alguno de los interesados o viceversa;
IV.	Tener pendiente un juicio contra alguno de los interesados o su cónyuge o sus parientes en los grados a que se refiere la fracción I del presente artículo, o viceversa;
V.	Haber sido procesado el especialista, su cónyuge o sus parientes en virtud de querella o denuncia presentada por alguno de los interesados o su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I de este artículo, o viceversa;
VI.	Ser deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o patrón de alguno de los interesados;
VII.	Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes, por cualquier título;
VIII.	Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el especialista ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido;
IX.	Ser los interesados hijos o cónyuges de cualquier deudor, fiador o acreedor del especialista;
X.	Ser el cónyuge o los hijos del especialista, acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;
XI.	Mantener o haber mantenido durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, una relación laboral con alguna de las partes, o prestarle o haberle prestado servicios profesionales durante el mismo período, siempre que éstos impliquen subordinación;
XII.	Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes;
XIII.	Tener interés personal en el asunto o tenerlo su cónyuge o parientes en los grados establecidos en la fracción I del presente artículo, y
XIV.	Cualquier otra causa análoga a las anteriores.
Los especialistas que conduzcan un procedimiento alternativo estarán impedidos para actuar en caso de que hayan fungido como magistrados, jueces, ministerio público, secretarios de acuerdos o proyectistas, testigos, peritos, apoderados legales, abogados defensores o asesores en procedimientos jurisdiccionales relacionados con dichos asuntos, quedando también legítimamente impedidos para declarar cualquier dato o circunstancia que perjudique a las partes y que haya conocido por su intervención en dicho medio alternativo.
		
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