Artículo 34
		Instituciones Privadas
Las instituciones privadas que deseen prestar servicios como especialistas en solución de conflictos a través de procedimientos alternativos deberán estar acreditadas por el Centro Estatal, para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:
I.	Acreditar ante el Centro Estatal, la constitución, existencia, representación de la institución y registrarse ante el mismo;
II.	Acreditar que los especialistas que conducirán los procedimientos alternativos se encuentran certificados por el Centro Estatal e inscritos ante éste;
III.	Contar con un reglamento interno debidamente autorizado por el Centro Estatal; 
IV.	Contar con espacios acondicionados para las sesiones, y
V.	Notificar sus cambios de domicilio ante el Centro Estatal. 
		
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