Artículo 28
		Condiciones de los Centros e Información Visible
Los recintos donde se presten servicios de justicia alternativa deberán estar acondicionados y equipados, a fin de proporcionar a las partes un ambiente adecuado que les permita comunicarse y dirimir el conflicto. 
En cada Centro de Justicia Alternativa se tendrá a la vista del público la siguiente información:
a)	Explicación de los procedimientos alternativos regulados en esta Ley;
b)	Que el servicio que presta es totalmente gratuito;
c)	Una lista de los especialistas independientes autorizados y certificados por el Centro Estatal, y
d)	El nombre del Director General, del Subdirector y del Director del Centro Regional de que se trate, así como el domicilio en donde se podrán presentar quejas, denuncias y sugerencias en relación con la atención y servicios recibidos.
		
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