Artículo 17
		Atribuciones del Centro Estatal
Corresponde al Centro Estatal:
I.	Vigilar el cumplimiento de la presente Ley;
II.	Desarrollar y administrar un sistema de medios alternativos de solución de conflictos en los términos de esta Ley y su Reglamento;
III.	Prestar a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación gratuita sobre los procedimientos alternativos a que se refiere este ordenamiento;
IV.	Conocer de los conflictos que le planteen directamente los particulares o los que le remitan los órganos jurisdiccionales, procurando su solución a través de los procedimientos alternativos;
V.	Difundir y fomentar entre los particulares la cultura de la solución pacífica de sus conflictos, a través de los procedimientos alternativos;
VI.	Formar, capacitar, evaluar y certificar a los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos en sede judicial;
VII.	Autorizar y certificar a los especialistas independientes y aquéllos adscritos a Instancias de Justicia Alternativa que establezca el Ejecutivo del Estado, para que puedan conducir los procedimientos alternativos;
VIII.	Llevar el registro de los especialistas públicos o independientes, que hayan sido autorizados para conducir los procedimientos alternativos;
IX.	Promover la capacitación y actualización permanente de los especialistas mencionados en la fracción anterior;
X.	Intercambiar en forma permanente, conocimientos y experiencias con instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de los fines que esta Ley persigue;
XI.	Establecer, mediante disposiciones generales, los métodos, políticas y estrategias para que los especialistas conozcan y apliquen eficientemente los procedimientos alternativos;
XII.	Difundir los objetivos, funciones y logros del Centro Estatal y de los Centros Regionales;
XIII.	Elaborar investigaciones, análisis y diagnósticos relacionados con la Justicia Alternativa, y
XIV.	Las demás que establezca esta Ley y cualquier otro ordenamiento aplicable, así como las que disponga el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
		
Regresar a Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas