Artículo 3
		Glosario
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.	Ley: la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Zacatecas;
II.	Centro Estatal: el Centro Estatal de Justicia Alternativa;
III.	Centro Regional: los Centros Regionales de Justicia Alternativa creados mediante acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que operen en el área territorial que el propio acuerdo determine;
IV.	Instancia de Justicia Alternativa: el departamento o área que, dentro de alguna dependencia pública, establece el Ejecutivo del Estado, mediante decreto divulgado en el Periódico Oficial, a fin de que brinde servicios gratuitos de justicia alternativa en el ámbito de competencia de esa dependencia a través de especialistas inscritos y certificados por el Centro Estatal;
V.	Procedimientos Alternativos: los medios alternativos de solución de conflictos previstos en esta Ley, siendo estos: la mediación, la conciliación y el proceso restaurativo; 
VI.	Mediación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
VII.	Conciliación: el procedimiento voluntario en el cual un profesional cualificado, imparcial y con potestad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda de un acuerdo en común;
VIII.	Procedimiento Restaurativo: el mecanismo mediante el cual el imputado, la víctima y la comunidad implicada trabajan en la solución de cuestiones derivadas del delito, en busca de un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes permitiendo la reintegración de la víctima y el infractor a la sociedad;
IX.	Especialista: el servidor público capacitado y certificado por el Centro Estatal o profesional independiente certificado por el mismo, cualificado para la aplicación de los procedimientos alternativos;
X.	Justicia Alternativa: todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución  que ponga fin a su controversia, mediante procedimientos de técnicas específicas aplicadas por especialistas;
XI.	Parte Solicitante: persona física o jurídica que acude a los Centros de Justicia Alternativa, por propia iniciativa o por recomendación de algún órgano jurisdiccional u otra institución, con la finalidad de buscar la solución de un conflicto;
XII.	Parte Complementaria: persona física o moral señalada por la parte solicitante como elemento personal del conflicto susceptible de atención por alguno de los procedimientos alternativos y con quien puede participar a efecto de resolverlo mediante mutua colaboración, y
XIII.	Reglamento: el Reglamento de la presente Ley.
		
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