Artículo 2
		Objeto
Esta Ley tiene por objeto:
I.	Hacer posible el acceso de los particulares a los procedimientos alternativos establecidos en esta Ley para la solución de conflictos;
II.	Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones para desarrollar un sistema de métodos alternativos para la solución de los conflictos entre particulares;
III.	Crear un órgano del Poder Judicial, especializado en la conducción y aplicación de métodos alternativos para la solución de conflictos y regular su funcionamiento;
IV.	Determinar y regular los procedimientos y órganos para la solución de controversias, así como su ejecución;
V.	Precisar los requisitos que deben reunir los especialistas en la conducción y aplicación de procedimientos alternativos para la solución de conflictos;
VI.	Establecer los requisitos y condiciones en que los particulares o dependencias del Poder Ejecutivo, podrán aplicar los métodos alternativos para la solución de conflictos; y
VII.	Establecer el régimen de responsabilidad administrativa de los especialistas encargados de conducir los procedimientos alternativos para la solución de controversias.
		
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