
· Proponen corregir la denominación del “Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Zacatecas”, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
· Dan a conocer la propuesta para establecer en la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, que los sindicatos del Estado deberán ejercer su vida interna con autonomía en su funcionamiento, administración y procesos electorales.
INICIATIVAS
Corrección
La diputada Susana Barragán Espinosa propuso modificar la fracción XXXI del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, a efecto de otorgarle debida certeza jurídica de su existencia, al “Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Zacatecas”, lo que, sin duda, dijo, hace necesaria la corrección de su denominación a esta institución educativa, ya que actualmente es incorrecta, puesto que aparece como “Colegio de Educación Profesional y Técnica de Zacatecas”.
El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado fue creado con el objeto de contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo, resaltando la importación del apoyo gubernamental para responder a las necesidades del estado de Zacatecas.
Adiciones al artículo 123 bis a la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas
La diputada Karla Esmeralda Rivera Rodríguez, en conjunto con los legisladores Jesús Padilla Estrada y Marco Vinicio Flores Guerrero, propusieron homologar la legislación local con la adición del artículo 69 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y adición del artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El objeto de la propuesta es establecer en el artículo 123 bis de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, que los sindicatos del Estado deberán ejercer su vida interna con autonomía en su funcionamiento, administración y procesos electorales. Para ello, se señala que ningún servidor público debe coaccionar, inducir o amenazar a las personas trabajadoras para que participen o se abstengan de participar, en campañas sindicales. Asimismo, se plantea establecer que presionar jerárquicamente a subordinados para respaldar o rechazar una candidatura, también será considerada un acto de injerencia sindical. De igual forma, se prohíbe condicionar servicios institucionales, apoyos, licencias, ascensos, estímulos o beneficios laborales a cambio del voto sindical, o utilizar programas sociales con fines proselitistas
Durante el apartado de asuntos generales participó el diputado Marco Vinicio Flores Guerrero.
Agotado el orden del día, se citó a las y los integrantes de la Comisión Permanente para el martes 27 de enero de 2026 a las 11:00 horas.
Última actualización: 20 de Enero de 2026