Aprobación de Reforma al Artículo 21 Constitucional, Innovadora y trascendente para los Zacatecanos - LX Legislatura (Sep 2010 - Sep 2013)
Luego de que en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 15 de noviembre del 2011 se aprobara en lo general y en lo particular el Dictamen que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; se dio la aprobación Ficta de dicho instrumento legislativo, al ser aprobado también por 28 municipios de la entidad y no habiendo ninguno que lo haya votado en contra.
Con dicha aprobación, entra en vigor la reforma al artículo 21 Constitucional, quedando de la siguiente forma:
Artículo 21. En el Estado de Zacatecas todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, y los señalados en esta Constitución y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección cuya vigencia no podrá suspenderse ni restringirse sino en los casos y mediante los procedimientos que los respectivos ordenamientos determinen.
Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la raza, el color de piel, las características físicas, el idioma, el estado civil, la edad, la profesión, el trabajo desempeñado, la condición social o económica, las discapacidades, las condiciones de salud, el estado de embarazo, las costumbres, las preferencias sexuales, las ideologías o creencias religiosas, la calidad migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.