COMUNICADO 42

SECUESTRO “EXPRES” Y EXTORSION, TIPIFICADOS COMO DELITOS GRAVES

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad poner al día la legislación penal de la entidad, al tipificar como nuevos delitos graves, el Secuestro “Exprés” y la Extorsión, modalidades de reciente cuño que no contemplaban como tales los códigos vigentes en la entidad.

La iniciativa, original del diputado Aquiles González Navarro, fue objeto de dictamen positivo de la Comisión de Puntos Constitucionales y, al ser sometido a discusión y aprobación, en su caso, fue avalado por el Pleno sin excepción, en sesión presidida por la diputada Raquel Zapata Frayre.

El Código Penal vigente desde hace 38 años, por obvias razones no contemplaba explícitamente ni el Secuestro “Exprés” ni la Extorsión, producto de la evolución de la delincuencia acorde a avances tecnológicos.

Ante tales vacíos jurídicos, las autoridades judiciales se veían imposibilitadas para castigar tales conductas relacionadas con operaciones bancarias y mercantiles, causantes de daños tanto patrimoniales como físicos y psicológicos graves.

En las disposiciones vigentes, el tipo de robo protege el patrimonio, y el de robo con violencia, la integridad física del pasivo, pero estos tipos penales no son suficientes para proteger la libertad personal.

Los nuevos tipos penales describen con precisión las conductas lesivas, así como las sanciones equitativas al bien jurídico que se lesiona o se pone en peligro, para someter a juicio penal a sus autores.

El Secuestro “Exprés” y la Extorsión cada vez son utilizados por la delincuencia organizada, no sólo por quienes tienen un nivel económico sobresaliente, sino también sobre pequeños comerciantes, ganaderos y estudiantes; es una conducta que, como un cáncer social, alcanza a todos los sectores de la población.

Bajo ese marco de análisis, se reforma el Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionando los artículos 265 bis y 341 bis, para quedar:

Artículo 265 bis.- Comete el delito de secuestro exprés el que prive o restrinja la libertad de alguna persona, cuando la privación o restricción de la libertad personal tenga una duración inferior a 24 horas y se realice con el propósito de cometer los delitos de robo o extorsión, o para obtener algún beneficio económico.

Al responsable del delito de secuestro exprés se le impondrán de 7 a 15 años de prisión y multa de 50 a 100 cuotas, sin perjuicio de las demás sanciones que conforme a este Código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten”.

Artículo 341 bis.- Comete el delito de extorsión aquél que, con ánimo de alcanzar un lucro o provecho, exija de otro dar, hacer o tolerar algo, utilizando para ello la amenaza de causarle un daño moral o físico en su persona o en la persona de otro.

Al que cometa el delito de extorsión se le impondrán de 2 a 10 años de prisión y multa de 50 a 80 cuotas.

La penalidad se incrementa cuando la víctima es mayor de 60 años o el autor es servidor público, integrante o ex integrante de una corporación de seguridad pública o privada.

Adicionalmente, se agregan las fracciones XIX y XX al artículo 350 del Código de Procedimientos Penales, para excluir la comisión de ambos delitos, del derecho a libertad provisional.

El respectivo decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado.