LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
RESULTANDO PRIMERO.- En sesión ordinaria de la Quincuagésima Octava Legislatura, celebrada el día 28 de Septiembre de 2004, se dio lectura a una iniciativa que en ejercicio de las facultades que les confieren la fracción I del artículo 60 y la fracción VI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; la fracción I del artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo , presentaron los Diputados PEDRO DE LEÓN MOJARRO, AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO, SAMUEL HERRERA CHÁVEZ, AÍDA ALICIA LUGO DÁVILA, JOSÉ LUIS ORTIZ MARTÍNEZ, SARA BUERBA SAURI, JOSÉ CHÁVEZ SÁNCHEZ, HUMBERTO CRUZ ARTEAGA, GERARDO OLIVA BARRÓN, MARTHA ZAMUDIO MACÍAS, JESÚS PADILLA ESTRADA, RUTH ARACELI RÍOS MONCADA, PEDRO GOYTIA ROBLES, MARTINA RODRÍGUEZ GARCÍA Y MANUEL DE JESÚS DE LA CRUZ RAMÍREZ, para reformar y adicionar la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO .- Por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 55, párrafo 1 y 56, párrafo 1 de nuestro Reglamento General, luego de su lectura, la Iniciativa fue turnada a las Comisiones Legislativas de Puntos Constitucionales y de Justicia, para su análisis y la emisión del correspondiente dictamen.
CONSIDERANDO PRIMERO.- La Iniciativa de reformas, está sustentada en la siguiente
“ EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.- La Fracción VI del artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, faculta a los Diputados para legislar en materia de seguridad pública. El concepto moderno de seguridad pública que deriva del artículo 21 de la Constitución General de la República y que tiene como Ley Reglamentaria, la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, comprende a este sistema integrado por cinco periodos:
El periodo de Prevención del Delito;
El Periodo de Procuración de Justicia;
El Periodo de Administración de Justicia;
El Periodo de Readaptación Social del Delincuente; y
El Periodo de Reinserción del condenado que ha cumplido su pena a la vida productiva.
De acuerdo a lo anterior el ciclo de seguridad pública sólo se cumple en la medida en que todas las etapas que se han mencionado queden satisfechas.
SEGUNDO.- Aún cuando la legislación vigente, y en particular la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad, refiere al trabajo como la mejor medida de tratamiento correctivo y de rehabilitación de las personas, también es cierto que dicha Ley carece de algún instrumento para coadyuvar en la reinserción social del condenado que ha cumplido su pena. Para cualquier empleo en el servicio público federal, estatal, municipal o en el sector privado, las disposiciones de normatividad interna exigen invariablemente la llamada carta de no antecedentes penales, para que el solicitante de trabajo reúna los requisitos mínimos de aceptación. Obviamente, el circulo vicioso se cumple: en tanto las teorías modernas del derecho penitenciario y la Ley vigente refieren como una garantía del interno tanto la readaptación como la reintegración social, lo cierto es que la readaptación se logra por el arrepentimiento y el esfuerzo propio de la persona, pero la reintegración no le es posible al Ex Reo, por la exigencia formal del requisito citado. Así, se hace el llamado al condenado que ha cumplido su pena, para que atienda a su familia y le suministre los requerimientos económicos necesarios bajo el mecanismo del trabajo y, contradictoriamente, se le impide trabajar por tener antecedentes penales, lo que significa una marca indeleble en la persona, a pesar de su rehabilitación.
El artículo 22 de la Constitución General de la República prohíbe terminantemente las penas trascendentes. En el caso de los condenados por sentencia que ya cumplieron con la pena que les fue impuesta, las llamadas cartas de no antecedentes penales que se les exige para que sean ocupados en algún trabajo, se constituyen de hecho en una pena trascendente, en un estigma que de por vida marca a la persona. Las diversas leyes orgánicas de las Secretarías de Estado, tanto federales como locales, exigen como requisito ineludible para acceder a un empleo, cargo o comisión, que el solicitante no tenga antecedentes penales lo que se acredita formalmente con la constancia que expiden la Procuraduría General de Justicia, así como el Tribunal Superior de Justicia del Estado. Documento oficial que, obviamente, no podrá obtener quien fue sujeto a un proceso penal y condenado en sentencia irrevocable, aún cuando haya cumplido en todos sus términos con la pena que le fue impuesta y se encuentre rehabilitado.
Es por lo anterior que se hace necesario facilitar la reinserción social de quien fue sentenciado, y con ello, abrirle los espacios para la vida productiva. No hacerlo así, implica empujar a la persona que delinquió para que nuevamente lo haga. Es parte del problema de la reincidencia.
TERCERO.- Se plantean así reformas y adiciones al artículo 1° para que el Sistema de Reclusión, Readaptación y Reintegración Social sea aplicable a toda persona mayor de dieciocho años de edad, acorde además con la edad penal en nuestra Entidad. Se propone también, reformar la fracción I y adicionar las fracciones VI y X del artículo 2º, para establecer como una garantía de quien fue sentenciado, la obtención de su constancia de rehabilitación, excepto en los casos de delitos de alto impacto social como secuestro, violación, homicidio calificado, robo con violencia y reincidentes. Asimismo, la adición con una fracción XII al artículo 6°, para el mismo efecto del punto inmediato anterior; y, la reforma a la Fracción III del artículo 15, para que el sentenciado una vez readaptado, obtenga sin problema su constancia correspondiente y pueda acreditar ante las instancias sociales su necesidad de reintegración social mediante el trabajo. Todos estos artículos, de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad.
CUARTO.- Se propone también la adición de un segundo párrafo a la Fracción XIV al artículo 5 de la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas para el efecto de que la constancia de readaptación que expida la Dirección de Prevención y Readaptación Social, sea sustitutivo de la carta de no antecedentes penales en el caso de quienes fueron condenados en sentencia irrevocable y que cumplieron su pena. ”
CONSIDERANDO SEGUNDO.- U na vez realizado el análisis de la exposición de motivos de la Iniciativa y su contenido, esta Soberanía Popular concluye que la comisión de un delito es el hecho en que con mayor claridad se presenta un enfrentamiento entre un particular (sujeto activo) y el grupo social. El delito es un evento que daña no sólo a la víctima o sujeto pasivo del mismo, sino que altera la convivencia pacífica de los miembros de una sociedad y obliga al Estado a reaccionar ante este agravio y tomar las medidas para exigir la retribución del daño en particular y prevenir nuevas conductas injustas. La retribución del daño causado tiene que ver con el hecho de que el delincuente debe “pagar por lo que hizo”, con ese fin le es impuesta una sanción, que puede incluir la pena privativa de libertad, la económica y la reparación del daño causado a la víctima u ofendido. Si consideramos que la pena (ya sea privativa de libertad o económica) tiene como finalidad la retribución, tendríamos que aceptar que cuando el sujeto ha cumplido con ella, debe considerarse resarcido el daño social que ocasionó y, por lo tanto, éste debe tener la oportunidad de integrarse nuevamente a la dinámica de la sociedad en igualdad de circunstancias que los otros que no han cometido ningún agravio social. Sin embargo, la sanción tiene otra finalidad, la “reeducación” o “readaptación” del delincuente, tarea que está encomendada a los Centros de Readaptación Social, con lo que se materializa la prevención especial del delito, es decir, evitar que el mismo individuo reincida en su conducta de daño.
En este orden de ideas, esta Asamblea Popular coincide con los autores de la iniciativa en que se debe reconocer formalmente el hecho de que un sentenciado o Ex Reo ha cumplido puntualmente con su pena y que deben otorgárseles las condiciones que generen su verdadera reincorporación a la vida familiar, social y laboral. Estamos de acuerdo en que la Constancia de Readaptación puede constituirse como un elemento que presuma la readaptación del sentenciado y que ésta constituya un elemento a su favor para que la sociedad tenga una prueba de que se ha cumplido la sentencia impuesta por un Juez. Debemos considerar que, finalmente será la persona ante quien se presente dicho documento, que generalmente será un empleador, quien decida el valor que le otorga a dicho documento, ya que en ningún caso producirá los efectos de una carta de no antecedentes penales, pues su expedición no puede traducirse en que desaparezcan dichos antecedentes. Los antecedentes penales quedan registrados desde el momento en que se dicta sentencia condenatoria y no existe ningún procedimiento para cancelar su registro. Finalmente, la constancia de readaptación únicamente tiene como finalidad comprobar que dicha persona ha cumplido cabalmente con una sanción que le fuere impuesta. Estimamos que, en todo caso, esta Constancia no deberá entregarse en aquellos casos en que se ha cometido un delito de alto impacto social como secuestro, violación, homicidio calificado, robo con violencia y a los reincidentes.
Por lo antes expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86, numeral 1, 88, 90, y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
reformas y adiciones a LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD y a LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE Zacatecas.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 1 ; se reforma la fracción I, se adiciona la fracción VI, recorriéndose las demás en su orden y se adiciona una fracción X al artículo 2 ; y, se adiciona una fracción XII, recorriéndose el orden de la siguiente al artículo 6 , de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Zacatecas , para quedar:
Articulo 1.- Esta ley es de orden público y tiene por objeto:
I.- …
II.- Crear un Sistema Integral de Reclusión, Readaptación y Reintegración Social, aplicable a toda persona mayor de dieciocho años de edad que se encuentre en el ámbito del derecho ejecutivo penal.
Este sistema se integra con la fase de reclusión y tratamiento para la readaptación y la fase de integración social, los principios que regirán cada una de estas etapas son el respeto a la dignidad humana, la educación y el trabajo.
Artículo 2.- El funcionamiento, supervisión y control del sistema integral de reclusión, readaptación y reintegración social se sujetará a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte relativa; así como a los lineamientos y recomendaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos. En consecuencia:
I. En la fase de reclusión y readaptación , el tratamiento penitenciario se aplicará sin discriminaciones ni privilegios por circunstancias de nacionalidad, raza, condición económica o social, ideología o creencia religiosa de los internos;
II a V . . .
VI. La fase de reintegración social se realizará facilitando al condenado las condiciones necesarias para reinsertarse en la vida familiar, laboral y social. Procurando evitar cualquier estigma o prejuicio que dañe su vida futura;
VII. . . .
VIII. . . .
IX. . . .
X. Debe recibir el interno al determinarse su excarcelación, en virtud de haber cumplido con la pena, por parte de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, constancia que acredite que se considera un individuo readaptado y, por tanto, apto para su reinserción a la vida social y productiva. En el caso de los condenados que no fueron objeto de prisión preventiva, de igual manera, al cumplir la pena que les fue impuesta, recibirán su constancia en el mismo sentido
Artículo 6.- En el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Prevención y Readaptación Social ejercerá las siguientes atribuciones:
I a XI . . .
XII. Otorgar la constancia de readaptación social, a favor de los condenados que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, sin necesidad de trámite alguno, con el fin de que puedan reintegrarse plenamente a la vida laboral y social. En ningún caso se expedirá la constancia cuando se trate de condenados por los delitos de secuestro, violación, homicidio calificado, robo con violencia y a los reincidentes.
XIII.- . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un párrafo a la fracción XIV del artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas , para quedar:
Articulo 5°.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben caracterizar al servidor público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, de acuerdo con la respectiva ley y su reglamentación, todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:
I a XIII . . .
XIV. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien no cumpla requisitos, o se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
Se considerará que cumple el requisito de no antecedentes penales, la persona que haya sido condenada y habiendo cumplido su pena, exhiba en su solicitud de trabajo, su constancia de readaptación expedida por la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- La Dirección de Prevención y Readaptación Social iniciará de inmediato la elaboración y entrega de las constancias de readaptación de los condenados que hayan cumplido con su pena en un periodo de cinco años a la fecha; las relativas a fechas anteriores, se expedirán, siempre y cuando sean solicitadas por los interesados.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIO
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SECRETARIA
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DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA |