DECRETO # 97
LA H. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA
F U N D A M E N T O L E G A L
I.- El Artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa; la fracción II del señalado numeral ordena por su parte, que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
El máximo Código Político del País señala por igual en el penúltimo párrafo de la fracción IV del propio Artículo 115, que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.
II.- La Constitución Política del Estado de Zacatecas otorga, en la fracción XXXI del Artículo 65, como una facultad y obligación de la Legislatura, revisar y resolver sobre las cuentas públicas del Gobierno Estatal, de los Municipios y de sus entes públicos paraestatales y paramunicipales, correspondientes al año anterior y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos.
III.- La Ley Orgánica del Poder Legislativo otorga a la Legislatura, en concordancia con las disposiciones constitucionales, la facultad de revisar la cuenta pública de los ayuntamientos y verificar los resultados de su gestión financiera, utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de los presupuestos de egresos, facultad que se cristaliza en la Fracción IV del Artículo 19.
R E S U L T A N D O S
PRIMERO.- La Auditoría Superior del Estado, con fecha 29 de Noviembre de 2004, hizo llegar a esta Legislatura, el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública de este Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas, del Ejercicio Fiscal de 2003.
Este documento contiene el detalle del proceso de auditoría, los conceptos revisados de ingreso y gasto, el inventario y su actualización del patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, así como el referente a la deuda pública contratada y su proyección financiera para su amortización.
El Informe en cita, que para los efectos del presente Decreto se considera como anexo, contiene igualmente el señalamiento del plazo legal concedido para que las autoridades municipales o el ente auditado, solventaran las siguientes observaciones determinadas por el órgano fiscalizador:
1.- En el apartado de Egresos, se observó documentación comprobatoria incompleta por la cantidad de $ 48,000.00 (CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), así como documentación comprobatoria en copias fotostáticas por la suma de $ 15,814.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS 00/100 M.N.)
2.- El municipio contrajo deuda, sin exhibir como documentación comprobatoria, la autorización del Poder Legislativo del Estado a la que hace referencia la Ley de la Materia.
El municipio no aprovisionó los adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social por un importe de $ 6,888.71 (SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), correspondiente en su totalidad a cuotas obrero patronales.
3.- El municipio expidió recibos oficiales que carecen de información suficiente para determinar su apego a la Ley de Ingresos.
Percibió ingresos bajo conceptos no considerados en la Ley.
SEGUNDO.- Concluido el plazo legal otorgado, mediante oficio PL-02-01/0682/2005, recibido en esta Legislatura el dos de mayo del año que transcurre, la Auditoría Superior presentó un Informe Complementario a los Informes de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública 2003, del Municipio de General Enrique Estrada , Zacatecas.
Recibido para su trámite Constitucional, se turnó a las Comisiones Legislativas de Vigilancia, Primera y Segunda de Hacienda, las que procedieron a evaluar los procedimientos de auditoría, así como la correcta observancia y aplicación de la normatividad, obteniendo como consecuencia el siguiente resumen:
Tipo de Acción |
Determinadas en Revisión |
Solventadas |
Derivadas de la solventación |
Subsistentes |
Correctivas |
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Solicitud de Aclaración |
2 |
2 |
0 |
0 |
Preventivas |
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Recomendación |
8 |
8 |
0 |
0 |
T o t a l |
10 |
10 |
0 |
0 |
SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
Para dar cumplimiento a lo anteriormente determinado, se llevará a cabo lo siguiente:
1.- La Auditoría Superior del Estado solicitará la atención de las actuales autoridades municipales con el propósito de coadyuvar a adoptar medidas correctivas y preventivas, establecer sistemas de control y supervisión eficaces, y en general lograr que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados.
2.- La Auditoría Superior del Estado deberá enviar un Catálogo General de Recomendaciones y solicitud de intervención del Órgano Interno de Control al Ayuntamiento y, en especial, al Contralor Interno Municipal para su atención y seguimiento.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA.- La transparencia y rendición de cuentas, son conceptos que progresivamente avanzan en la comprensión de la ciudadanía; es incluso una exigencia de los gobernados para con los Legisladores, a fin de que con profundidad se conozca, analice y en su caso se sancione, el que cada peso invertido corresponda a una fuente de ingreso legítima y a una necesidad de gasto sentida socialmente.
SEGUNDA.- Esta responsabilidad del Poder Legislativo, es única, indivisible e intransferible de acuerdo con el mandato constitucional; de tal manera que al emitir como Colectivo Plural y Democrático una resolución apoyada en un dictamen técnico de la Auditoría Superior, determina si es procedente o no aprobar una Cuenta Pública, aprobar sus movimientos financieros en cuanto a ingresos, gasto, contratación y amortización de deuda, así como la actualización de patrimonio inmobiliario y de bienes muebles del municipio, de un determinado ejercicio fiscal como es en el caso, el relativo a 2003.
TERCERA.- En el caso del Municipio de General Enrique Estrada , Zacatecas, las observaciones de la Auditoría Superior, fueron valoradas por este Colectivo Dictaminador, concluyendo que en el particular fueron correctas y por lo tanto válidas para apoyar nuestra opinión en el sentido de aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo dispuesto por el artículo 65 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; por los artículos 14 fracciones I y III y 19 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 86 párrafo 1, 88, 90 y demás relativos del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se
DECRETA
PRIMERO.- En base en los documentos respaldo de los Estados Financieros presentados, a la razonabilidad en la administración de los ingresos y egresos, administración patrimonial y de deuda pública observada durante la gestión gubernamental del Municipio de General Enrique Estrada , Zacatecas, durante el Ejercicio Fiscal de 2003, el Pleno de esta Asamblea Popular aprueba su Cuenta Pública.
SEGUNDO.- La aprobación de la Cuenta Pública del Municipio de General Enrique Estrada, Zacatecas, relativa al Ejercicio Fiscal de 2003 , deja a salvo los derechos y responsabilidades que competa ejercer o fincar a la Auditoría Superior del Estado y otras autoridades, respecto al manejo y aplicación de recursos financieros federales, así como de aquellos- propios y/o transferidos-, no considerados en la revisión aleatoria practicada a la Cuenta Pública del señalado Ejercicio Fiscal.
TERCERO.- Esta Soberanía Popular instruye a la Auditoria Superior del Estado, para que establezca como programa ordinario, de carácter anual y obligatorio para las áreas de Tesorería Municipal, Desarrollo Social, Contraloría Municipal y Obras Públicas principalmente, que comprenda la capacitación permanente de los distintos conceptos que de acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio tienen bajo su cuidado y responsabilidad.
T R A N S I T O R I O S
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
COMUNÍQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
D A D O en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Octava Legislatura del Estado, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
PRESIDENTA
DIP. RAQUEL ZAPATA FRAIRE
SECRETARIO
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SECRETARIA |
DIP. CONSTANTINO CASTAÑEDA MUÑOZ |
DIP. RUTH ARACELI RÍOS MONCADA |